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Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Artículo 21 Bis Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/03/2025

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Federal
Artículo 21 Bis.

En la operación de los fondos de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas y de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios a que se refieren los incisos a) y c) de la fracción IV del artículo 19 de esta Ley, se deberán observar, al menos, las siguientes directrices:

I.El Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas tiene por finalidad lo establecido en el artículo 21, fracción II, párrafo segundo, de esta Ley;

II.La finalidad del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios es aminorar el efecto sobre las finanzas públicas y la economía nacional cuando ocurran disminuciones de los ingresos del Gobierno Federal, con respecto a los estimados en la Ley de Ingresos, para propiciar condiciones que permitan cubrir el gasto previsto en el Presupuesto de Egresos;

III.Los Fondos se constituirán como fideicomisos públicos sin estructura orgánica, en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

IV.El monto de recursos que, conforme a esta Ley, su Reglamento, las respectivas reglas de operación de los Fondos y otras disposiciones aplicables, se destinen a los fondos de estabilización referidos, se deberá calcular y depositar, conforme a los plazos determinados en dichos ordenamientos;

V.Los recursos de los Fondos, en tanto no sean utilizados, deberán permanecer depositados en cuentas y, en su caso, subcuentas establecidas por la institución fiduciaria, de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto realice la Secretaría y lo estipulado en el fideicomiso, según corresponda;

V Bis.    Tratándose del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, la Secretaría podrá realizar aportaciones adicionales de activos financieros o títulos de crédito, del Gobierno Federal, siempre y cuando se cumpla con lo señalado en el artículo 17 de esta Ley.

 Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, y en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, los recursos de los Fondos establecidos para la administración, manejo y uso de las aportaciones de seguridad social de las y los trabajadores, no serán considerados activos financieros del Gobierno Federal;


VI.La política de inversión de los recursos que integran los fondos y, en su caso, los medios para la protección de los mismos, incluyendo la adquisición de coberturas, deberán determinarse por la Secretaría, de acuerdo con las reglas de operación correspondientes;

VII.La Secretaría, conforme a las disposiciones aplicables, reportará al Congreso de la Unión acerca de los ingresos, egresos y reservas de los fondos, en los Informes Trimestrales, y

VIII.Las reglas de operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas deberán prever, al menos, lo siguiente:

a)Se podrán realizar compensaciones provisionales durante el ejercicio fiscal correspondiente, con base en una proyección de las finanzas públicas que elabore la Secretaría, en la que se determine la disminución de las participaciones a las entidades federativas, y

b)En el supuesto de que las cantidades entregadas mediante dichas compensaciones sean superiores a la disminución de las participaciones a las entidades federativas observada al cierre del ejercicio fiscal, las Entidades Federativas deberán realizar el reintegro de recursos que corresponda al Fondo dentro de los 10 días siguientes a que se les comunique el monto respectivo de dicho reintegro.



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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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